¿Cuál ha sido el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC frente a la provisión de empleos de plantas temporales con servidores de carrera, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia C-288 de 2014 de la Corte Constitucional?
Es posible proveer un empleo temporal con un servidor de carrera toda vez que el orden de provisión que establece el artículo 2.2.5.3.5 Decreto 1083 de 2015 en concordancia con la Sentencia C-288 de 2014 y el Criterio Unificado del 11 de febrero de 2016 expresa que para la provisión de un empleo de carácter temporal se debe dar estricto cumplimiento al siguiente orden: