¿El Representante Legal de la entidad es el responsable de convocar las reuniones de la Comisión de Personal?

Al respecto se informa que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:

“(…) Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretaria de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones. (…)” (Negrita fuera del texto).

¿En qué temas administrativos no debe intervenir la Comisión de Personal?

a. Resolver reclamaciones que versen sobre los resultados de la verificación de requisitos para otorgamiento de encargos, realizada por la Entidad a través del Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces. Lo anterior, comoquiera que el acto lesivo que activa la reclamación laboral para los servidores públicos de carrera que consideren vulnerado su derecho preferencial a encargo, será únicamente el acto administrativo de nombramiento de otro servidor (por encargo o nombramiento provisional) en el empleo objeto del estudio respectivo.

¿Es necesario conformar la comisión de personal cuando no existan funcionarios de carrera administrativa en la Entidad?

El artículo 16 de la Ley 909 de 2004, estableció como obligación para todos los organismos y entidades reguladas por esta Ley, conformar la Comisión de Personal, organismo de carácter colegiado, que se constituye en uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública del ente en el cual opera, lo que la convierte en una instancia decisoria indispensable para garantizar no sólo los derechos de carrera administrativa, sino también participativa en temas vitales para la administración de personal, como son los programas de capacitación, formación, estímulos y amb

¿Qué puede hacer la Entidad, cuando en repetidas ocasiones ha realizado convocatoria para elegir los representantes de los empleados de carrera, y estos no se postulan?

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que, la convocatoria para la conformación de la Comisión de Personal debe realizarse en un término no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del período, la entidad está obligada a  realizar dicha convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 7° del Decreto ibídem:

¿Pueden contar con suplentes los representantes de la entidad en la Comisión de Personal?

Al respecto se indica que, la Ley nada dijo respecto a que los representantes de la Entidad en dicho Cuerpo Colegiado tuvieran sus respectivos suplentes.

No obstante lo anterior, se informa que según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, la Comisión de Personal de la entidad puede establecer en su reglamento de funcionamiento, si así lo considera, que los representantes de la entidad u organismo de dicho Cuerpo Colegiado tengan cada uno un suplente, quienes deben acreditar los mismos requisitos y condiciones que los titulares. 

¿Por cuánto tiempo debe ser elegido el Presidente de la Comisión de Personal?

Ni la Ley 909 de 2004 ni el Decreto 1083 de 2015 determinaron  término alguno en cuanto a la elección del Presidente de dicho Cuerpo Colegiado, en consecuencia, al interior de la misma se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la elección del presidente de la Comisión de Personal, el cual deberá ser elegido por un término prudencial, a partir de la conformación de la Comisión de Personal. 

¿Es necesario que el nominador al finalizar el período (dos años) de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, designe a otros representantes por parte de la Administración?

Al respecto se informa que no existe un término definido respecto a la duración de la designación de los representantes de la Entidad en la Comisión de Personal, motivo por el cual el nominador en ejercicio de su autonomía podrá determinar la duración de la designación realizada de sus representantes ante la Comisión de Personal.

¿Cuál es el procedimiento para declarar desierto un proceso de selección o concurso?

El artículo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone frente a la declaratoria de desierto de un concurso, lo siguiente:
“Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente título.