¿Cuál es el procedimiento que adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil para ordenar la reubicación de un servidor público en condición de desplazamiento o amenaza por razones violencia o seguridad?

Una vez la CNSC recibe los documentos enunciados en el numeral anterior, efectúa la verificación y procede a realizar estudio técnico de equivalencia entre el empleo del cual es titular y el posible empleo en el que puede ser reubicado, acogiendo los parámetros previsto en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015, con el propósito de ordenar la reubicación correspondiente.

¿Qué documentos se necesitan para el trámite de reubicación?

De acuerdo con la Circular 004 de 2017 expedida por la CNSC , la solicitud de reubicación puede ser presentada por el servidor en condición de desplazamiento forzado por razones de violencia, o por el Nominador. En todo caso el servidor debe acreditar que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas y que ostenta derechos de carrera administrativa; adicionalmente, se debe remitir la siguiente información y documentación:

¿Quién es considerado víctima?

De conformidad con la Ley 387 de 1997, se define como víctima:

Es victima toda persona a quien le han vulnerado su integridad física, su seguridad o libertad personal o quien se encuentre directamente amenazado con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

¿Cuál es el orden de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1. “Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

¿Qué se entiende por vacancia definitiva de un empleo de carrera?

Hace referencia a aquellos empleos de carrera administrativa que no han sido provistos por el sistema de mérito, o que, habiendo sido provistos por este medio, quedaron vacantes por alguna causal de retiro del servicio como: renuncia, muerte del titular, reconocimiento de la pensión de vejez o el nombramiento en ascenso luego de ganar concurso de méritos en la misma entidad o en otra entidad administrada y vigilada por la CNSC.

¿Es posible utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal?

De conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política y el artículo 53 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada

¿Cuál es el procedimiento que pueden seguir los Funcionarios de Carrera Administrativa, cuando evidencian que la Comisión de Personal no cumple con sus funciones?

Ante la situación planteada, dichos funcionarios pueden acudir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad con el fin de poner en evidencia la omisión del cumplimiento de las funciones de dicho Cuerpo Colegiado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar la Comisión Nacional del Servicio Civil conforme a las facultades conferidas constitucional y legalmente, particularmente lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

Cuando una entidad del orden nacional tiene comisiones de personal en las sedes regionales ¿quién debe resolver las reclamaciones en primera instancia? ¿La Comisión de Personal Regional o la Nacional?

Al respecto se precisa que las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales no  tienen asignadas las funciones establecidas en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, tal y como lo determina el artículo 6° del Decreto Ley 760 de 2005, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6. Las funciones asignadas a las Comisiones de Personal, en los literales d) y e) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 no podrán ser ejercidas por las Comisiones de Personal de las dependencias regionales o seccionales de las entidades.”

¿Quién es el responsable de elegir al Presidente de la Comisión de Personal?

En cuanto a la elección del Presidente de la Comisión de Personal, se precisa que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, establece que éste será elegido al interior de dicho Cuerpo Colegiado.

Lo anterior se encuentra previsto en el Criterio Unificado “Comisiones de Personal”, de la CNSC aprobado el 10 de abril de 2014, que respecto al Presidente de la Comisión de Personal se pronunció en los siguientes términos:

“(…) x. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PERSONAL