¿Qué procedimiento se debe llevar acabo cuando existe pluralidad de servidores de carrera que cumplen requisitos para un encargo?

La administración deberá actuar bajo unos parámetros objetivos y previamente establecidos para el desempate, con fundamento en el mérito, pudiendo aplicar entre otros y en el orden que estime pertinente, los siguientes criterios:

¿Un servidor con calificación “satisfactoria” tiene derecho a ser encargado?

Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” (Marcación Intencional).

Se inicia un proceso de provisión transitoria de encargo, teniendo en cuenta la Evaluación Del Desempeño Laboral del año inmediatamente anterior. Durante el proceso, se genera la nueva calificación anual u ordinaria. Por lo anterior ¿la unidad de personal

Al respecto es claro los requisitos fijados por el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“(…) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” (Marcación Intencional).

Durante el proceso de encargo fue modificado el manual de funciones, ¿para poder proveer el empleo se deber realizar un nuevo estudio a los servidores de carrera administrativa con base en el manual modificado?

Si, para proveer transitoriamente un empleo, la entidad deberá verificar el cumplimiento de requisitos del servidor con el que los proveerá, teniendo para ello como parámetro el manual de funciones vigente.

Lo anterior habida cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.5.4.1, literal a) del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de un empleo se requiere, entre otros, reunir los requisitos que se exijan para su desempeño, pudiendo revocarse el nombramiento, cuando éste se haya producido sin el cumplimiento de los requisitos.

 Una vacante temporal esta provista mediante un nombramiento transitorio (encargo), y el titular de dicho empleo renuncia. Al quedar el empleo en vacancia definitiva, ¿Qué sucede con el nombramiento transitorio motivado por la vacancia temporal?

El nombramiento transitorio en encargo producto de la vacancia temporal seguirá por el término que se haya dispuesto en el Acto Administrativo de designación, una vez culminado el mismo es potestad de la entidad prorrogar la designación o terminarla para verificar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

¿Es posible terminar un encargo?

La situación administrativa de encargo, de conformidad con Ia dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en Ia medida que Ia modificación normativa eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."

No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:

¿Puede un servidor de carrera administrativa, solicitar al nominador ser encargado en un empleo que se encuentra vacante en forma definitiva, pero que no está provisto?

Si puede solicitarlo. Sin embargo es de aclarar que Ia decisión de proveer o no transitoriamente un empleo es una potestad de Ia Administración, que de acuerdo a las necesidades del servicio, decide si provee o no transitoriamente un empleo mediante encargo, a través del nombramiento provisional, cuando no exista servidor de carrera con derecho a ser encargado.

¿Es posible que un Servidor de Carrera sea encargado en otro empleo pese a que esté gozando actualmente de un encargo?

Si. Es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo, pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, se ha de entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.