Transcurrido el término de los seis (6) meses que tiene la CNSC para llevar a cabo el proceso de reincorporación, y al no existir empleo igual o equivalente en el cual reincorporar al servidor público, ¿qué derecho le asiste a dicho servidor público?
Al respecto, el inciso tercero del artículo 2.2.11.2.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “…De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley, el exempleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera”.