Si un servidor público estuvo el último año en comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción y regresa a su empleo de carrera administrativa; cuál evaluación se le tiene en cuenta para acceder a un encargo ¿La evaluación de los acue
Una vez el empleado retorna al empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, debe esperar a la siguiente evaluación definitiva (período anual u ordinario) para que, con base en ésta se haga el estudio de requisitos para acceder a un encargo. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual consagra los requisitos para ser encargado y dentro de estos se deberá tener en cuenta la calificación definitiva obtenida en el año inmediatamente anterior.