Acciones constitucionales 3 - 1333 a 1354

Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS JOSE BLANQUICETT LOCLERC, radicada bajo el consecutivo 2019-00046, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria Territorial 2019 II, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial.

Documento asociado

Acuerdo 013 2007-03-15

"Por el cual se exipide el reglamento para la impsosición de sanciones de multa por violación a las normas de carrera administrativa o por inoservancia de las ordenes e instrucciónes impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil".

Acciones constitucionales 2 - 1333 a 1354

Se informa que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUIS JOSE BLANQUICETT LOCLERC, radicada bajo el consecutivo 2019-00046, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria Territorial 2019 II, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial.

Acuerdo 007 2006-12-05

"Por el cual se señalan los criterios legales y se establecen las directrices de la CNSC para la evaluación del desempeño laboral de los empelados de carrera o en periodo de período de prueba".

Acciones constitucionales 270- 1461 de 2020 - DIAN

Se informa que el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LIZETH QUINTERO DURAN, bajo el número de Radicación 05001 33 33 010 2021 00218 00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional de forma inmediata, con el propósito de que los referidos ciudadanos, si así lo desean, en el término de un día (01) hábil contado a partir de la respectiva publicación, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través de este despacho judicial.