Sixta Zúñiga Lindao

 Sixta Zúñiga Lindao
 Sixta Zúñiga Lindao 
Su elección se realizó a través de un concurso abierto de méritos realizado por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y para un período de cuatro años (2022-2026)

Perfil

Abogada con especialización en Derecho Administrativo; en Gerencia y en Finanzas Públicas. También cuenta con una maestría en Derecho Administrativo. Tiene experiencia de cerca de 20 años en entidades públicas como la Personería Municipal de Uribia, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Alcaldía de Uribia y el Ministerio de Defensa, así mismo se ha desempeñado como asesora en el sector privado y como docente en la Corporación Universitaria del Caribe.

Funciones (Resolución № 3285 DE 2021)

  1. Elaborar con el personal del Despacho y presentar a consideración de la Sala Plena de Comisionados los documentos que traten o resuelvan los asuntos que por reparto le hayan sido asignados por la misma Sala Plena.
  2. Elaborar con el personal del Despacho y/o de otras dependencias de la CNSC y/o de otras entidades, estudios e investigaciones sobre temas de carrera administrativa y presentar los correspondientes resultados a la Sala Plena de Comisionados.
  3. Dirigir la Etapa de Planeación de los procesos de selección que se deben realizar para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera administrativa de las entidades asignadas a cada Despacho por la Sala Plena de Comisionados, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y los procesos, procedimientos y guías institucionales.
  4. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se establece el valor y se dispone el recaudo y la imputación de los recursos que las entidades asignadas a cada Despacho por la Sala Plena de Comisionados deben transferir a la CNSC para financiar los procesos de selección anteriormente referidos y, con base en las cifras del cierre financiero de dichos procesos de selección que presente la Oficina Asesora de Planeación y apruebe la Sala Plena de Comisionados, expedir igualmente los actos administrativos que declaran
  5. a paz y salvo a aquellas entidades a las que no se debe devolver ni cobrar recursos, los de devolución a dichas entidades de los recursos sobrantes o de los que no se van a ejecutar por las razones jurídicas que procedan y los de cobro a las mismas de los recursos faltantes, de acuerdo con las normas y los procesos y procedimientos institucionales vigentes.
  6. Elaborar con el personal del Despacho y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, suscribirlos, una vez aprobados por la misma Sala Plena y autorizar, con posterioridad a su aprobación y antes que inicie la correspondiente Etapa de Inscripciones, los ajustes que las entidades soliciten a la información registrada en SIMO de los empleos reportados en su Oferta Pública de Empleos de Carrera, en adelante OPEC, los cuales no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas por Nivel Jerárquico, ni ninguna otra información contenida en los artículos de dichos Acuerdos en los que se define la OPEC o las reglas que rigen tales procesos de selección.
  7. Elaborar con el personal del Despacho y presentar oportunamente a la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, el Plan Anual de Acción y el Plan Anual de Adquisiciones con Recursos de Inversión y de Funcionamiento de la dependencia, de conformidad con las normas y los procesos y procedimientos institucionales vigentes.
  8. Suscribir los Estudios y Documentos Previos que se requieran para contratar las Instituciones de Educación Superior – IES que van a operar los procesos de selección a su cargo y las otras personas, bienes y/o servicios incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones que sean de responsabilidad de la dependencia.
  9. Realizar con el personal del Despacho el seguimiento y control a la ejecución de los procesos de selección a su cargo.
  10. Aperturar las actuaciones administrativas que se requieran en los procesos de selección a su cargo, para dar aplicación a disposiciones superiores, a las normas de los mismos procesos de selección y a fallos judiciales y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados los actos administrativos que las resuelven.
  11. Expedir los actos administrativos para conformar y adoptar, modificar, aclarar o corregir las Listas de Elegibles de los procesos de selección a su cargo, para aperturar y decidir sobre las exclusiones solicitadas para los integrantes de las mismas y para declarar desiertos tales procesos de selección o algunos de los empleos o vacantes ofertadas en los mismos, de conformidad con la normatividad vigente.
  12. Dar traslado a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, de las situaciones que puedan ser constitutivas de violación a las normas de carrera administrativa, con el fin que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas, procesos y procedimientos institucionales establecidos para estos fines.
  13. Informar a la Dirección de Vigilancia de la Carrera Administrativa, las situaciones posiblemente constitutivas de causales de cancelación de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior – IES, para que se adelanten las actuaciones a que haya lugar, conforme a las normas vigentes sobre la materia y los procesos y procedimientos institucionales.
  14. Emitir los conceptos que le sean solicitados en temas de su competencia, de conformidad con las normas externas e internas vigentes.
  15. Implementar en el Despacho, con el personal de la dependencia, el Sistema Integrado de Gestión de la CNSC, en los términos legales e institucionales establecidos para este fin.
  16. Presentar los informes que le sean requeridos por autoridades o instancias internas o externas, relacionados con temas de su competencia.
  17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.