Carrera Administrativa

La Carrera Administrativa en Colombia es un sistema técnico de administración de personal, que regula los procesos de selección, evaluación del desempeño, calificación, capacitación, estímulos y retiro de los servidores públicos y busca la profesionalización del Talento Humano del sector público, teniendo como principio de ingreso y ascenso a los cargos públicos, el mérito, con el fin de fortalecer la transparencia y el buen gobierno del país.

El artículo 27 de la Ley 909 de 2004 define la Carrera Administrativa como un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna

La sentencia C-285 de 2015 señala que el sistema de carrera hace parte de todo el entramado constitucional e irradia la concepción de Estado Social y Democrático de Derecho, al punto que la jurisprudencia no ha dudado en calificarlo como un principio fundamental, pilar esencial y eje definitorio de la estructura básica de la Carta Política de 1991.

En Colombia la carrera administrativa se organiza en tres clases de sistemas

Sistema General

Se aplica a las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva, de los niveles nacional y territorial, centralizadas y descentralizadas y aquellas relacionadas en el artículo 3º de la Ley 909 de 2004.

Sistemas Especiales de Origen Constitucional

"Las carreras especiales son sistemas técnicos de administración de personal creados por la Constitución Política para entidades que no pertenecen a la Rama Ejecutiva o creadas por la ley. No están bajo la vigilancia y administración de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC."1

La Sentencia C-285 de 2015 señala que los sistemas especiales de origen constitucional, por su naturaleza se encuentran sujetos a una regulación diferente por parte del Legislador, siempre con observancia de los principios constitucionales, entre los que se destacan los de igualdad, mérito y estabilidad.

Se consideran sistemas especiales de origen constitucional los siguientes:

Rama Judicial del Poder Público. Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

 

1-Revista Institucional del Sector Función Pública: Departamento Administrativo de la Función Pública - Escuela Superior de Administración Pública ISSN 0120-193X - Bogotá, D.C., Mayo de 2005 No. 5

  • Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
  • Fiscalía General de la Nación.
  • Entes Universitarios autónomos.
  • Personal regido por la carrera diplomática y consular.
  • El que regula el personal docente.
  • El que regula el personal de carrera del Congreso de la República

 

Sistemas Específicos y especiales de Origen Legal

Sistemas Específicos de Origen Legal

Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública de conformidad con el numeral 1 del art 4º de la Ley 909 de 2004.

Se consideran sistemas específicos los siguientes:

El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias. El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Cuerpos Oficiales de Bomberos. El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Sistemas Especiales de Origen Legal

Según la Sentencia C-285 de 2015 se conciben como aquellos que a pesar de no tener referente normativo directo en la Carta Política, se conciben como una manifestación de la potestad del Legislador de someter el ejercicio de ciertas funciones institucionales a un régimen propio, cuando las particularidades de una entidad justifican la adopción de un estatuto singular, por supuesto dentro de los mandatos generales que la Constitución traza en el ámbito de la función pública.

Se consideran sistemas especiales de origen legal los siguientes:

Carrera docente. El que rige para empleados públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las fuerzas militares y la Policía Nacional. El que rige para para las contralorías de las entidades territoriales. Empleos del Congreso de la República. Carrera diplomática y consular.