Putumayo
ACUERDO Nº 68 - E.S.E. HOSPITAL ORITO
ACUERDO Nº 68 - E.S.E. HOSPITAL ORITO
ACUERDO Nº 69 - E.S.E. SALUD PEREIRA
ACUERDO Nº 18 - E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO
ACUERDO Nº 37 - E.S.E. HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA
ACUERDO Nº 47 - E.S.E. HOSPITAL RAUL OREJUELA BUENO
Se informa que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla en el ejercicio de acción de tutela No.20261010039 instaurada por el señor (a) SUNEY SOFIA SANCHEZ SOLANO, ordena la CNSC publicar en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2022 OPEC 198222, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO 42 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en el ejercicio de acción de tutela No.2026-00145 instaurada por el señor (a) CARLOS ANDRÉS NÚÑEZ ARENAS, ordena la CNSC publicar en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2667 OPEC 225559, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral Del Circuito De Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por Javier Ignacio Álvarez González, bajo el número de radicado 1100131050462026100640, el cual resolvió entre otros: TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, publicar de manera inmediata en la página web la admisión de la presente tutela junto con la solicitud de amparo.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA en el ejercicio de acción de tutela No.2026-10052 instaurada por el señor (a) LADY JOHANA MOSQUERA HERRERA, ordena la CNSC publicar en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2667 , tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.