Se informa que el JUZGADO VEINTICUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LINA IVONN BARRERA CARDONA, bajo el número de radicación: 05001333302420250031800, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el señor LINA IVONN BARRERA CARDONA, quien actúa en nombre propio, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.