Cumplimiento publicación tutela MARIO FERNANDO JIMÉNEZ ÁLVAREZ
SE INFORMA QUE EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR MARIO FERNANDO JIMÉNEZ ÁLVAREZ, BAJO EL RADICADO NO.
SE INFORMA QUE EL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR MARIO FERNANDO JIMÉNEZ ÁLVAREZ, BAJO EL RADICADO NO.
Se informa que el JUZGADO TREINTA Y CINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, ordenó la publicación del fallo proferido con ocasión de la acción de tutela instaurada por DAVID EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, radicada bajo el consecutivo 202500892, proferido en primera instancia dentro de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Proceso de Selección MINISTERIO DEL TRABAJO No. 2618 de 2024. Lo anterior con el propósito de ponerlo en conocimiento de los terceros interesados.
Se informa que el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-05975-00, instaurada por el señor(a) Yehir Camacho Ariza , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198419 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Por la cual se decide la Actuación Administrativa iniciada mediante el Auto Nro. 268 del 22 de agosto de 2025 frente a la Solicitud de Exclusión de la señora ANA ROSARIO CUETO BARBOSA de la Lista de Elegibles conformada para la OPEC No. 207305, presentada por la Comisión de Personal de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, en el marco del Proceso de Selección No. 2502 de 2023 – Superintendencias”
Se informa que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá D.C, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00579-00, instaurada por el señor(a) Victor Hugo Patiño Bravo , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198234 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00132-00, instaurada por el señor(a) Astrid Elena Sandoval Pérez , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198234 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 11001310900820250040800, instaurada por María Fernanda Quintero Gutiérrez, ordena a la CNSC publicar el fallo de tutela en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198260 tengan conocimiento de la presente decisión.
Se informa que el Juzgado 65 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00272-00, instaurada por el señor(a) Diana Roció Albarracín Cubillos , ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198355 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
SE INFORMA QUE EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO, DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR : MONICA DIAZ ORTEGA, BAJO EL RADICADO NO.
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ,, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DIANA GARCES VANEGAS bajo el número de Radicación 202500274, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Distrito Capital 6. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial