2025RE244200 EDWIN HURTADO VIVEROS
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Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE (59) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.- SECCIÓN TERCERA -, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 11001 33 43 059 2025 00470 00, instaurada por DANIELA GIRLEZA CORREA VERA, ordena a la CNSC publicar la presente acción constitucional Proceso de selección DIAN 2022, para que los interesados en la misma puedan conocer su contenido, y si lo desean, se pronuncien al respecto.
En atención a la orden judicial impartida por el JUZGADO CUARENTA Y NUEVE ADMINISTRATIVO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA . fechado el día 10 DE DICIEMBRE de 2025, se procede a la notificación de la acción de tutela instaurada por el accionante Luis Carlos Chaparro Gómez.
Se informa que, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN – CAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Juan Sebastián Escobar Peña, bajo el número de Radicación No. 19-001-31-05-001-2025-10205-00, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN NO. 2633 – TERRITORIAL 10 – .
Se informa que el JUZGADO QUINTO (5.°) LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JHON EDINSON CAICEDO RANGEL, bajo el número de Radicación 202510264, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Territorial 11. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial
Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS , bajo el número de Radicación 202500479, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Contralorías Territoriales 2024. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.