Un encargo es objeto de anotación en el RPCA?
No, las únicas anotaciones son: Inscripción, actualización, anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo y cancelación definitiva del RPCA.
No, las únicas anotaciones son: Inscripción, actualización, anotación por comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo y cancelación definitiva del RPCA.
En este caso, no se requiere de la presentación de renuncia por parte del servidor de carrera, salvo que de manera libre y espontánea decida radicarla, caso en el cual, la administración procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba y a solicitar a la CNSC la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Carrera.
El servidor inscrito en carrera que con ocasión de un proceso de selección ocupe un orden de elegibilidad que le permita ascender por mérito a otro empleo de carrera administrativa, comunicará su nombramiento en periodo de prueba a la entidad en la que se encuentra vinculado, así como la fecha en la que tomará posesión del cargo, para que se proceda a declarar la vacancia temporal del empleo que desempeña, la cual se hace efectiva a partir del momento en que tome posesión en periodo de prueba.
El Jefe de la unidad de personal de la Entidad o el servidor público interesado, deberá enviar a la CNSC los documentos que acrediten el empleo objeto de inclusión en el RPCA. Estos documentos, pueden constituirse desde el certificado de la Extinta Comisión Seccional de la época, hasta los actos administrativos en los cuales se nombró y posesionó en periodo de prueba el aludido servidor.
El Acuerdo No. 007 de 2014 expedido por el Archivo General de la Nación, establece los lineamientos para la reconstrucción de expedientes con el propósito de lograr su integralidad, autenticidad, originalidad y disponibilidad. Es procedente y acorde, vincular a los servidores con el propósito de cimentar nuevamente sus expedientes.
Para mayor información se puede consultar en el siguiente link del Archivo General de la Nación: https://normativa.archivogeneral.gov.co/acuerdo-007-de-2014/
Ante la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la Circular No. 003 de 2016, esta situación debe ser puesta en conocimiento de la CNSC al momento de presentar la solicitud, y se deberá certificar lo sucedido. En todo caso, de considerarse que la inexistencia de alguno de estos documentos, no permita resolver de fondo la solicitud presentada, se deberá proceder con la reconstrucción del expediente.
La decisión sobre una anotación en el RPCA se notifica de la siguiente manera:
A continuación, se mencionarán las razones por las cuales se efectúa devolución de documentos:
Solicitud de anotación incompleta:
Anotación ya realizada:
A través de solicitud formal el servidor público interesado o el Jefe de la unidad de personal de la entidad donde éste labora, podrá presentar formalmente el trámite de inclusión de anotaciones faltantes del servidor público, efectuadas por las Extintas Comisiones Seccionales, DAFP y Contralorías Territoriales, adjuntando a la misma, los documentos que den cuenta del trámite a efectuar.
En caso de evidenciarse error o ausencia de alguno de los datos personales de la anotación surtida en el Registro Público, el jefe de la unidad de personal de la entidad o el servidor público interesado, deberá solicitar mediante oficio la corrección y/o inclusión de datos faltantes en la anotación, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía del servidor público.