Si no asisto a rendir declaración ¿Qué puede suceder?

Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración. Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.

¿Cómo se desarrolla un proceso disciplinario?

El proceso disciplinario se encuentra dividido en dos grandes fases: la instrucción que inicia con el conocimiento de la noticia disciplinaria y finaliza con la decisión de archivo o la notificación del pliego de cargos, a cargo de la Secretaria General de la CNSC; y el juzgamiento, etapa que surte ante la Oficina Asesora Jurídica de la CNSC y le corresponde la adopción del fallo de primera instancia. La segunda instancia está en cabeza del o la presidente de la CNSC.

¿Una falta que se tipifique como un delito puede ser disciplinariamente investigada?

Sí. Una misma conducta puede generar distintas consecuencias jurídicas: penales, fiscales, disciplinarias, administrativas o civiles.

Por ejemplo, una apropiación indebida de recursos públicos puede constituir un acto de corrupción y un delito de peculado por apropiación, conducta de competencia de la autoridad penal; adicionalmente, podrá ser objeto de investigación disciplinaria cuando es cometida por un servidor público, por omisión o extralimitación de sus funciones, atendiendo los principios de especialidad y subsidiariedad.
 

¿Cualquier persona puede conocer los expedientes disciplinarios?

En el procedimiento disciplinario la actuación será reservada hasta cuando se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, ello con el propósito de preservar el derecho al buen nombre y a la intimidad del investigado, incluso el debido proceso.

No obstante, mientras tenga reserva el expediente, solo podrán acceder al mismo los sujetos procesales y las autoridades disciplinarias que estén conociendo de la actuación, incluso otras autoridades para el ejercicio de sus funciones, quienes están obligados a preservar esa reserva.

¿Puedo presentar una queja/denuncia?

Las quejas/denuncias por actos de corrupción cometidas por servidores o exservidores de la CNSC podrán ser presentadas a través de los siguientes canales.

A.    Ventanilla Única - https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/ 
B.    Denuncia por correo electrónico atencionalciudadano@cnsc.gov.co 
C.    Denuncia a través de línea anticorrupción (+57) 601 3259700 ext. 4000
D.    Denuncia presencial Carrera 16 No. 96 - 64, Piso 7 - Bogotá D.C., Colombia
 

AUTO № 426 DEL 8 de octubre del 2024

Por medio del cual se da cumplimiento a la orden decretada por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro de la Acción de Tutela instaurada por el señor JOSÉ LEONARDO VÁSQUEZ GALEANO, bajo el radicado No. 2024-252, en el marco del Proceso de Selección 2477 de 2022 – Cuerpos Oficiales de Bomberos

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