Respuesta a petición anónima Nro. 20216001495642 del 10 de septiembre de 2021
Respuesta a petición anónima Nro. 20216001495642 del 10 de septiembre de 2021
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Auto No.0612 del 11-10-2021 (20212120006124) ?Por medio del cual se da cumplimiento al fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la Acción de Tutela 2021-00111, Instaurada por la señora MARIA EUGENIA HOYOS ARCIA, en el marco de la Convocatoria No. 436 de 2017-SENA
Se informa que el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE LA DORADA CALDAS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA MILENA MORANTES MEDINA , bajo el número de Radicación 2021-00162, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, ESPECIALMENTE Los inscritos de la convocatoria No. 1066 Territorial 2019, Alcaldía Yopal (Casanare) cargo ?auxiliar administrativa?
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO ORALIDAD DE MONTERIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por PIEDAD MARIA MONCADA GLORIA, bajo el número de Radicación 2021-00369, Resolvió: 1°. Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por el superior. 2°. ADMITIR la Acción de Tutela instaurada en propio nombre por la señora PIEDAD MARÍA MONCADA GLORIA, quien actúa en propio nombre contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?C.N.S.C? ?
Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JUAN DAVID CARDONA ARANGO, bajo el número de Radicación 2021-00317-00, Resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, 20 de agosto de 2021, dentro de la presente acción de Tutela promovida por el señor JUAN DAVID CARDONA ARANGO en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA -FUAA-, y los vinculados, participantes en el proceso de selección N° 990 a 1
Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por YARIS MARIA ANAYA ORTEGA, bajo el número de Radicación 2021-000611, Resolvió: REUNIDOS los requisitos legales SE ADMITE la Acción Constitucional de Tutela incoada a nombre propio por la señora YARIS MARÍA ANAYA ORTEGA Contra LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, -BANCO NACIONAL LISTA ELEGIBLES, y con vinculación de la UNIVERSIDAD AREA ANDINA, GOBERNACION DE SUCRE, en consecuencia, se DISPONE: Notifíquese, por el medio más expedito, lo aquí dispuesto a la accionan
Se informa que el JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO RAMA JUDICIAL TULUA VALLE, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FLOR ALBA SANCHEZ, bajo el número de Radicación 2021-00207-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 437 de 2017 - Valle del Cauca.
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JOHNNY ANDRES BUCHELI BURBANO, bajo el número de Radicación 2021-00141-00, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente Acción de Tutela promovida por el señor JOHNNY ANDRES BUCHELI BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.317.677 contra COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC- y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA ? AREANDINA, siendo vinculados GOBERNACIÓN DEL CAUCA y PARTICIPANTES CONVOCATORIA No.
Se informa que el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FABER YASSETH ARTEAGA RIVERA, bajo el número de Radicación 2021-00178, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 1461 de 2020 - DIAN. Lo anterior con el propósito de que quienes tengan interés puedan intervenir en este trámite, en el termino de (2) días a traves del correo electronico: j07admpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co