2022RS029457
ANONIMO
DEVUELTO POR EL CORREO
RESOLUCIÓN № 4469 del 28 de abril del 2022 ?Por la cual se expide la Lista Consolidada de Elegibles para proveer trescientos cuarenta y nueve (349) vacantes reportadas por el MINISTERIO DEL TRABAJO, del empleo denominado Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Código 2003, Grado 14, identificado con el código OPEC No.152248, con las listas de elegibles conformadas en el marco de la Convocatoria No.428 de 2016 - Grupo de Entidades del Orden Nacional
Se informa que el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por BISAIDIS BARRERA PAEZ, bajo el número de Radicación 2022-00142, ordenó a la CNSC publicar el Fallo de tutela de primera instancia en la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 1333 a 1354 Territorial 2019 - II. Lo anterior con el propósito de que los participantes al concurso de méritos, en especial a los aspirantes al proceso de selección No. 1344 - Convocatoria Territorial 2019 - II, con No.
Se informa que el JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por BLANCA ISABEL RESTREPO AGUIRRE, bajo el número de Radicación 2022-00024, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por BLANCA ISABEL RESTREPO AGUIRRE, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y la DIRECTORA REGIONAL ANTIOQUIA DE LA INSTITUCIÓN.
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIA JOSE SERRANO CUELLO, bajo el número de Radicación 2022-00065, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por MARIA JOSE SERRANO CUELLO, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA ESAP y la ALCALDÍA DE SANTA MARTA.
Se informa que el JUZGADO TERECERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CARLOS MARIO CAMPO RAVELO, bajo el número de Radicación 2022-00028, Resolvió: ADMITIR la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS MARIO CAMPO RAVELO, en contra de la a GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA y la UNIVERSIDAD NACIONAL.