2022RE100840
DEVUELTO POR EL CORREO
2022RE103424
DEVUELTO POR EL CORREO
2022RE112788
DEVUELTO POR EL CORREO
2022RE106058
DEVUELTO POR EL CORREO
Auto No.424
Auto No.424 Por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa dentro del Concurso de Méritos objeto del Proceso de Selección No 624 de 2018 en el marco de la Convocatoria Sector Defensa.
Cumplimiento publicación admisión tutela Carlos Ropero
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por los MIGUEL ANGEL GONZALEZ PORRAS, bajo el número de Radicación 2022-00181, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por la señora señor CARLOS AUGUSTO ROPERO GAONA, contra la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC, conforme al Decreto 1983 del 2.017.
Cumplimiento publicación admisión tutela Miguel Gonzalez
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por los MIGUEL ANGEL GONZALEZ PORRAS, bajo el número de Radicación 2022-00181, Resolvió: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por el señor MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ PORRAS, actuando en nombre propio, en contra de la ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP), a través de su representante legal o por quien haga sus veces, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, según se expone en el escrito de tutela.
Cumplimiento publicación fallo tutela Ana Tejada
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL DE NEIVA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ANA DEL PILAR TEJADA CASTRO, bajo el número de Radicación 2022-00202, Resolvió:
PRIMERO: NO TUTELAR los derechos de invocados de ?acceso a la carrera administrativa por mérito, al trabajo en condiciones dignas, igualdad y debido proceso administrativo? por las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el Derecho Fundamental de Petición invocado por la señora Ana Del Pilar Tejada Castro.
En consecuencia