2022RE204066
SIN DIRECCIÓN
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Resolución No. 16730 Por la cual se deciden las Solicitudes de Exclusión de las Listas de Elegibles, presentadas por la Comisión de Personal de la Alcaldía de Envigado (Antioquia), respecto de dos (02) elegibles, en el Proceso de Selección No. 1010 - Convocatoria Territorial 2019.
Se informa que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓ DE SENTENCIAS DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Bonilla Viveros, bajo el número de Radicación 76001-3403-003-2022-00096-00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional dentro del proceso de la Convocatoria No. 2149 de 2021 - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ELEEN SOFIA TAIBEL MALDONADO, bajo el número de Radicación 08001310500220220032000, Resolvió: VINCÚLESE a TODOS LOS INTEGRANTES, ASPIRANTES Y/O PARTICIPANTES DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Número 758 de 2018, CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE, OPEC 75531 Código 314 grado 4 COMUNÍQUESELE la presente decisión y HÁGASELE saber que deberán informar a este Despacho sobre los hechos de esta, y solicitar las pruebas que consideren necesarias, para lo cual se les confiere el
Se informa que el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por MARCELA SUSANA DIAZ OROZCO, bajo el número de Radicación 08001310901320220007500, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por la accionante señora MARCELA SUSANA DIAZ OROZCO, contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Por medio del cual se deja sin el Auto No. 506 del 27 julio del 2022, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas dentro de la Acción de Tutela 2021-00216, instaurada por la señora MARIA LAURA SALINAS ACONCHA, en el marco del Proceso de Selección No. 1852 de 2021 - Municipios de 5ª y 6ª Categoría ? Fondo de Desarrollo Empresarial de Barrancas La Guajira.
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