2026RE000796 D V R R
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Se informa que el JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LIZETH NAYIBE USAQUEN PEREZ, bajo el número de Radicación 202600040, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Antioquia 3. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO en el ejercicio de acción de tutela No.2026 00010 instaurada por el señor (a) JOSÉ ANDRÉS OROZCO BARCO, ordena la CNSC publicar en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2667 OPEC 225574, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES en el ejercicio de acción de tutela No.2026 - 00004 instaurada por el señor (a) ROYER ALEXIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ordena la CNSC publicar en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de Selección DIAN 2667 OPEC 225557, tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que, el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Liliana Patricia Arias Salazar, bajo el número de Radicación No. 2026-00085-00, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro PROCESO DE SELECCIÓN ANTIOQUIA 3.
Se informa que, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARY PAOLA BELTRAN CAGUA, bajo el número de Radicación No. 11001 31 05 003 2026 10021 00, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección Territorial 11. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, participantes en el proceso de selección, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.