2022RE145274
DEVUELTO POR EL CORREO
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Resolución No. 12093 Por la cual se decide la Solicitud de Exclusión de Lista de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de un (01) elegible, en el Proceso de Selección No. 636 de 2018 en el marco de la Convocatoria Sector Defensa.
En cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LA MESA-CUNDINAMARCA, mediante auto del 1°de septiembre de 2022, a los aspirantes admitidos para el empleo identificado con el código OPEC No. 166312, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, en el Proceso de Selección No. 2149 de 2021-ICBF, la acción de tutela radicada con el No. 2022-00159-00, promovida por la señora YURI PATRICIA CARDOZO CASALLAS contra la Universidad de Pamplona y la CNSC, para que de considerarlo, ejerzan su derecho de defensa y contradicción ante el referido Despacho judicial.
Se informa que el JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO ORA DE BOGOTA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ADRIANA OCHOA RESTREPO, radicada bajo el consecutivo 2022-00226, ordenó a la CNSC el fallo de primera instancia dentro del proceso de selección 1357 - INPEC ADMINISTRATIVOS ABIERTO para la provisión de empleos correspondientes al cargo OPEC No. 162448, para Profesional Universitario grado 11, código de empleo 2044, con el propósito de informar a los participantes de este proceso de selección.
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CLAUDIA YANITH DUARTE GALVIZ, bajo el número de Radicación 81001310400220220009100, ordenó a la CNSC publicar la admisión y el traslado de la referida acción constitucional dentro del PROCESO DE SELECCIÓN TERRITORIAL 2019 - GOBERNACION DE ARAUCA, Convocatoria No. 1045 de 2019, empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5067.
Resolución No. 12021 Por la cual se deciden las Solicitudes de Exclusión de la Lista de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, respecto de cinco (5) elegibles, en el marco del Proceso de Selección No. 1043 - Convocatoria Territorial 2019.
Se informa que el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por ELENA VARGAS CAPERA, bajo el número de Radicación 20001318700320220288300, Resolvió: Vincúlese a la ALCALDIA DE MANAURE (CESAR), al COLEGIO CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL DE MANAURE, a los INTEGRANTES DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE LA OPEC 77936, a la señora ARENYS MARÍA RODRÍGUEZ GUERRA y a las personas de la gobernación que ocupan en provisionalidad cargos del empleo de SECRETARIO Código 440, Grado 5.