Respuesta a peticiones anónimas o sin dirección
Según el Acuerdo 370 de 2020 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.
Según el Acuerdo 370 de 2020 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.
Según el Acuerdo 370 de 2020 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.
Por el cual se establecen las especificaciones técnicas de las diferentes fases del “Proceso de Selección DIAN 2676”, en la modalidad de ingreso y ascenso, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de su planta de personal
Se informa que el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE PEREIRA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMELIA RESTREPO ALVAREZ , bajo el número de Radicación 202500157, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del Proceso de Selección MINISTERIO DEL TRABAJO No. 2618 de 2024. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial.
Se informa que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ubaté – Cundinamarca, en conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Yanet Montero Lancheros, bajo el número de radicación 25843-31-05-001-2025-10096-00, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) publicar el Auto Admisorio relacionado con la presente acción constitucional, dentro del Proceso de Selección “Municipios de 5ª y 6ª Categoría – 2020”.
Se informa que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2025-00144-00, instaurada por el señor(a) Angelica María Córdoba, ordena a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2667, OPEC 225434 tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que, el JUZGADO TREINTA ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., en conocimiento de la acción de tutela instaurada por EDNA MARCELA SAMBONI CHAGUALA, bajo el número de Radicación No. 2025-00442, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2022.
Según el Acuerdo 370 de 2020 Por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas, Reclamos y Reclamaciones de competencia de la CNSC y se deroga el Acuerdo No. 560 de 2015.
Según el ARTÍCULO 17º. RESPUESTA A PETICIONES ANÓNIMAS O SIN DIRECCIÓN. Cuando se presenten peticiones, quejas, o reclamos anónimos, que no indiquen dirección para remisión de correspondencia o dirección electrónica, su respuesta se fijará en el sitio web de la CNSC, en el link dispuesto para tal fin por el término de diez (10) días hábiles