Frídole Ballén Duque

Frídole Ballen
Frídole Ballén Duque
Comisionado del 7 de diciembre de 2017 hasta el 6 de diciembre de 2021

Perfil

Nombrado Comisionado mediante el Decreto Nº 2014 del 6 de diciembre de 2017

Estudios 

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Administrador Público de la Escuela Superior de Administración Pública.

Estudios de Postgrado:

  • Especialista en Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia.
     
  • Especialista en Derecho Público Comparado del Istituto di Studi Europei y Universidad Externado de Colombia.
     
  • Maestría en Derecho Administrativo, Universidad Militar “Nueva Granada”

Experiencia laboral

Magistrado auxiliar del Consejo de Estado; Registrador delegado para el Registro Civil y la Identificación – Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia; Registrador Distrital de Bogotá D.C., Secretario General del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios ambientales –IDEAM-; Asesor de la Dirección General del ICBF; Secretario General (E) ICBF, Director Técnico (E) ICBF. Director de seguimiento y análisis estratégico de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., Subsecretario de Gobierno para Asuntos Locales de Bogotá D.C. (E); Subsecretario de Gobierno (E) para la Seguridad y la Convivencia de Bogotá D.C., Presidente (E) del Consejo de Justicia de Bogotá; Director (E) de la Oficina de Control Interno, Secretario General del Ministerio de Salud; Viceministro de Salud (E), Auditor ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y Juez Civil Municipal y del Circuito. Domina el idioma inglés e italiano.

Autor de varios libros en materia de empleo público y registro civil en Colombia; ensayos y ponencias presentadas en foros nacionales e internacionales, entre ellos en los Congresos del CLAD y del GLAP (Grupo latinoamericano por la Administración Pública)

Funciones 

  • Establecer, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, los lineamientos generales para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004 que pertenecen al sistema general y régimen específico de carrera.
  • Vigilar el cabal cumplimiento de los derechos de los servidores de carrera administrativa, de manera que se surtan inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho preferencial y la reubicación a los desplazados oportunamente.
  • Acreditar a las entidades universidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.
  • Generar los instrumentos y lineamientos necesarios para evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa del sistema general y sistemas específicos de carrera y realizar seguimiento a su aplicación.
  • Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño diseñado por las entidades y que sean sometidos a su consideración.
  • Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.
  • Administrar el Banco Nacional de Lista de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.
  • Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no  al principio de mérito, y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.
  • Realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad.
  • Conocer y absolver las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la Ley 909 de 2004.
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar.
  • Imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella.
  • Sustanciar los recursos de reposición o de apelación que sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Comisión.
  • Proyectar para decisión de la Comisión la respuesta a los asuntos que le correspondan por reparto a su despacho.
  • Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan