Boletín - 31 diciembre de 2020

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Diciembre de 2020 / 4 Edición
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¿Qué es la Comisión de Personal?
Encargos

Pueden consultar información sobre la figura de encargo, de acuerdo al Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019 de la Sala Plena de Comisionados ...

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Encargos

Mediante criterio unificado del 13 de agosto de 2019, la Sala Plena de Comisionados determinó que el encargo ha sido concebido como: (i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren en servicio activo; (ii) situación administrativa; (iii) forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa.

Para que un servidor acceda a un nombramiento provisional bajo la figura de encargo, debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019.

La verificación del cumplimiento de estos requisitos está a cargo de la entidad por medio de su respectiva dependencia o unidad de personal.

De conformidad con lo establecido en el Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019, si efectuado el estudio por parte de la entidad, se evidencia que existe pluralidad de servidores de carrera que cumplan con la totalidad de requisitos para el encargo, es decir, en igualdad de condiciones, la Unidad de Personal de la respectiva entidad deberá publicar a través de su intranet o medio de amplia difusión para los funcionarios, el listado de los servidores de carrera que cumplen los requisitos para ser encargados del empleo a proveer, con el objeto de que quienes se encuentren interesados manifiesten, mediante comunicación oficial a través del medio más expedito disponible, incluyendo el correo electrónico personal para el caso de servidores de carrera que se encuentran en situaciones administrativas que implican su ausencia de la entidad, siempre que se hallen en servicio activo. Igualmente, los servidores que no estén interesados en ser encargados deberán.

Una vez efectuada la manifestación de interés por uno o varios aspirantes, la Unidad de Personal de la entidad usará alguno de los métodos referidos en el numeral 2° del literal b) del aparte No. 3 del criterio unificado del 13 de agosto de 2019. Por su parte, si aplicado uno de los métodos se encuentra que sólo un servidor cumple los requisitos, deberá efectuarse el nombramiento en encargo a éste.

Si continúa la pluralidad de servidores que cumplen los requisitos, la Unidad de Personal podrá acudir a los criterios de desempate establecidos enunciativamente en el Criterio Unificado ya referido.

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