Boletín - 27 diciembre de 2019

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27 de Diciembre de 2019 / 2 Edición
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¿Qué es la Comisión de Personal?
¿Qué es la Comisión de Personal?

Es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, colegiado y de carácter bipartito ...

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Reglamento
de funcionamiento

Conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 083 de 2015, corresponde a las Comisiones de Personal ...
 

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Funciones de la
Comisión de Personal

Velar porque los procesos
de selección para la
provisión de empleo y de evaluación del desempeño
se realicen conforme ...
 

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Competencia de las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales
En las entidades en las
que se cuente con regionales o seccionales, se deberá conformar Comisiones de ...
 

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¿Qué es la Comisión de Personal?

¿Qué es la Comisión de Personal?

Es uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, colegiado y de carácter bipartito, el cual coadyuva en el respeto por las normas y los derechos de carrera de los empleados públicos y guía a la Entidad, hacia el trabajo en equipo, mediante procesos de capacitación, formación y diagnóstico del clima organizacional.

Más importante aún, actúa como primera instancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a efectos de resolver reclamaciones por encargo, incorporación y desmejoramiento de las condiciones laborales, y en única instancia sobre las objeciones contra la fijación de compromisos laborales en materia de Evaluación del Desempeño Laboral, en aquellos eventos donde no exista concertación.
 

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Reglamento de funcionamiento

Conforme lo prevé el parágrafo del artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, corresponde a las Comisiones de Personal establecer su reglamento de funcionamiento, debiendo éste entenderse como el conjunto de preceptos con sustento en los cuales dicho organismo colegiado ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas.

El reglamento que se adopte deberá estar conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 1083 de 2015, y ser consecuente con la naturaleza y las funciones de la Comisión de Personal.

Si la Comisión de Personal no cuenta con reglamento interno de funcionamiento, deberá en un término prudencial adoptarlo.

Presidente de la Comisión de Personal:

El presidente será el representante del organismo colegiado, sin que ello signifique que sobre éste recaiga alguna facultad discrecional de decidir los asuntos, o de asumir las funciones de éste sin someterlas a votación de todos los miembros.

Reuniones mensuales:

Por mandato legal, las Comisiones de Personal deben reunirse por lo menos una vez al mes, pudiendo ser convocada por cualquiera de sus miembros o por el Secretario Técnico.

Las funciones de la Comisión de Personal no se limitan al conocimiento y atención de las reclamaciones, sino a las relacionadas con la vigilancia del cumplimiento al orden de provisión
de los empleos, participación en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y estímulos, formulación de programas de diagnóstico y medición del clima organizacional,
entre otras.

Así mismo, la Secretaría Técnica indagará a los comisionados sobre los temas a tratar en la reunión, con el propósito de que el Presidente efectúe la citación y establezca el orden del día. Si no existen temas a tratar, y así lo expresan los comisionados por cualquier medio que pueda evidenciarlo, se entenderá efectuada la reunión y se levantará un acta en la que conste dicha situación, salvo aquellos casos en los cuales aunque no se haya agendado ningún tema, exista interés en realizar la reunión y se cite a los comisionados a sesión.
 

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Proceso de elección de los representantes de los empleados

Funciones de la Comisión de Personal

Funciones de vigilancia:

• Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleo y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

• Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.

• Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos.

• Trimestralmente, enviarán un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones.

Funciones participativas:

• Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

• Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

Funciones frente a las reclamaciones:

La Comisión de Personal debe conocer en primera instancia de las reclamaciones que presenten los empleados por:

• Los servidores de carrera.
• Derecho preferencial de incorporación o sus efectos
• Desmejoramiento de condiciones laborales
• Encargos

Además, debe resolver las reclamaciones u objeciones que se presenten por inconformidad con los compromisos concertados para la Evaluación del Desempeño Laboral, siendo la Comisión de Personal única instancia.

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Competencia de las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales

En las entidades en las que se cuente con regionales o seccionales, se deberá conformar Comisiones de Personal en cada una de ellas, así como una Comisión de Personal Nacional.

Corresponderá a las Comisiones de Personal Regionales o Seccionales ejercer las funciones contempladas en el numeral segundo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, excepto las contenidas en los literales d) y e) del artículo ibídem, relacionadas con el conocimiento de las reclamaciones, cuya competencia exclusiva para resolverlas será de la Comisión Nacional de Personal.

Conforme a lo expuesto, las reclamaciones que formulen los servidores de carrera de las Entidades a las que se aplica la Ley 909 de 2004, y que se presenten ante las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales en los asuntos relacionados en líneas precedentes, deberán ser trasladadas por éstas a la Comisión de Personal Nacional de la entidad que se trate, estándoles proscrito resolverlas en razón a su falta de competencia funcional.

Ahora, dentro de las funciones de las Comisiones de Personal establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, se tiene la contemplada en el literal b) que en su tenor literal dispone: “Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación de desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;”. En lo que respecta a esta función, conviene precisar que en tratándose de procesos de selección, no existe en la actualidad ningún procedimiento especial que le haya atribuido a las Comisiones de Personal ejercer dicha función; lo anterior habida cuenta que las reclamaciones que surjan en el desarrollo de los concursos, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 760 de 2005, se atribuyeron exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

De otra parte, en relación con la Evaluación de Desempeño Laboral, el Acuerdo No. 617 de 2018, fijó para las Comisiones de Personal, entre otras, la función de conocer en única instancia, las reclamaciones por inconformidad del evaluado con los compromisos concertados. En consecuencia, al tratarse de una reclamación fijada en un procedimiento especial relacionado con la Evaluación del Desempeño, puede ser resuelta por las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales.

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Comisión Nacional del Servicio Civil
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