
Esta Circular modifica la Circular Externa 2025RS011333 del 7 de febrero de 2025 por decisión adoptada en la Sala Plena de Comisionados.
Bogotá. Jueves, 02 de octubre de 2025. La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) emitió la Circular Externa 2025RS150437, con el objetivo de establecer lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 2418 de 2024, los cuales abordan la etapa de inscripciones de personas con discapacidad a las vacantes objeto de reserva en los procesos de selección.
Al primer semestre de 2025, el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) registra 19.744 ciudadanos con discapacidad que aspiran a empleos de carrera administrativa. De esta cifra, 8.366 ciudadanos, equivalente al 42%, se han registrado, pero no han participado en ningún proceso de selección, mientras que 11.378 ciudadanos, es decir el 58%, han participado al menos una vez.
La CNSC ha identificado un reto institucional en materia de accesibilidad, divulgación y estímulo para garantizar la inclusión de la población con discapacidad con niveles de escolaridad aptos para los empleos ofertados. También se observa una alta rotación de inscritos en pocos procesos y un pequeño segmento con intensa recurrencia, lo que plantea la necesidad de diseñar estrategias de inclusión activa, mejorar la eficiencia en la gestión de concursos de mérito, así como promover mecanismos de orientación y preparación.
La Ley 2418 de 2024 establece la obligación de reservar un 7% del total de vacantes para personas con discapacidad en las modalidades de ascenso y de ingreso o abierto en los procesos de selección. Este porcentaje se aplica sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 1960 de 2019, que establece el 30% de vacantes para ascenso y el 70% para concurso abierto.
La CNSC propone una secuencia diferenciada de etapas en los concursos de ascenso para garantizar la inscripción de personas con discapacidad. Estas personas podrán postularse tanto a vacantes reservadas como a vacantes generales, siempre que cumplan con los requisitos. Se respetarán los porcentajes establecidos por ley: un mínimo del 7% de vacantes para personas con discapacidad y un máximo del 30% del total de vacantes en la modalidad de ascenso, conforme a la Ley 1960 de 2019.
El acceso a cargos públicos debe garantizarse sin privilegios, respetando el principio de meritocracia. Por ello, la CNSC puede establecer que las inscripciones para empleos reservados a personas con discapacidad se realicen de forma preferente y antes de la oferta general. Con esto se busca asegurar una mayor participación de ciudadanos en los concursos de mérito y evitar vacantes sin postulantes.
Esta medida también promueve la eficiencia administrativa, optimizando el uso de recursos públicos, y refuerza derechos fundamentales como el acceso al empleo público, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. En este contexto, aunque la CNSC no controla los resultados de los aspirantes, sí fomenta su participación en condiciones equitativas.
Para facilitar la participación de personas con discapacidad en los procesos de selección de la CNSC, se establece que el certificado de discapacidad será requisito únicamente al momento de la inscripción a empleos reservados, y no para el registro en el sistema SIMO.
Este certificado debe cumplir con lo estipulado en normas vigentes, como la Circular 009 de 2017 y las Resoluciones 113 de 2020 y 1197 de 2024. Además, según la Ley 2418 de 2024, las personas con discapacidad estarán exentas del pago de derechos de participación en procesos con reserva de plazas, ya sea en modalidad de ascenso o abierta. La CNSC implementará inscripciones gratuitas conforme a esta ley.
Lineamientos establecidos por la CNSC
Para garantizar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos y el principio de meritocracia, la CNSC ha definido los siguientes lineamientos:
- La etapa de inscripciones en la modalidad de ascenso se desarrollará de manera concomitante tanto para las vacantes reservadas a personas con discapacidad como para aquellas que no constituyan reserva y sean ofertadas en esta misma modalidad.
- Los empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ascenso que, al finalizar la etapa de inscripciones no cuenten con aspirantes inscritos o cuyo número de inscritos sea inferior al de vacantes ofertadas, se declararán desiertos y, estas vacantes pasarán a la OPEC de empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso o concurso abierto.
- La etapa de inscripciones en la modalidad abierto se llevará a cabo en forma diferenciada, de manera que, primero será la de los empleos reservados para personas con discapacidad y finalizada esta, iniciará la de los empleos ofertados en modalidad abierto dirigida al resto de la ciudadanía.
- Los empleos reservados para personas con discapacidad en la modalidad abierto que, al finalizar la etapa de inscripciones no cuenten con aspirantes inscritos o cuyo número de inscritos sea inferior al de las vacantes ofertadas, se declararán desiertos y, estas vacantes pasarán a la OPEC de empleos en la modalidad abierto de la ciudadanía en general.
- El aporte del certificado que da cuenta de la categoría de discapacidad acreditada por el ciudadano, será un requisito para su inscripción en uno de los empleos objeto de la reserva para personas con discapacidad, y no una condición para su registro en el aplicativo SIMO.
- El certificado de discapacidad que deben presentar los ciudadanos interesados en los procesos de selección con reserva de plazas para esta población, serán aquellos a que hace referencia la Circular Externa 009 del 06 de octubre de 2017 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 y la Resolución 1197 del 05 de julio de 2024 emitidas estas últimas por el Ministerio de Protección Social, de acuerdo con su vigencia.
- Al momento de adelantarse la inscripción por parte de las personas con discapacidad a los empleos objeto de reserva, deberán verificar que cumplen con la categoría de discapacidad señalada por la entidad pública en el aplicativo SIMO para el ejercicio de los empleos y cargar el respectivo certificado de discapacidad como una condición necesaria para ser admitidos en el proceso de selección. En caso de tratarse de empleos marcados con discapacidad múltiple, el aspirante deberá validar qué categorías fueron marcadas como permitidas por la entidad, de tal forma que, por lo menos una de estas sea acreditada.
- Las personas con discapacidad que se inscriban a empleos objeto de reserva de plazas en cumplimiento de la Ley 2418 de 2024, tanto en la modalidad ascenso o abierto, estarán exentas del pago de derechos de participación, siempre que acrediten su discapacidad, y deberán seguir el procedimiento de inscripción que se fije para tal efecto en los acuerdos y anexos de los procesos de selección.
Conforme a los lineamientos expuestos la etapa de inscripciones se desarrollará con las siguientes fases:
- Modalidad de ascenso: la etapa de inscripciones para vacantes reservadas a personas con discapacidad y para las vacantes generales se desarrollará de manera concomitante. Las vacantes reservadas en ascenso que queden desiertas pasarán a ser ofertadas en la OPEC (Oferta Pública de Empleos de Carrera) para personas con discapacidad en la modalidad de ingreso o concurso abierto.
- Modalidad abierta o de ingreso: la etapa de inscripciones se llevará a cabo de forma diferenciada y preferente. Primero, se abrirá para los empleos reservados para personas con discapacidad, y una vez finalizada esta fase, iniciará la inscripción para los empleos ofertados a la ciudadanía en general. Las vacantes reservadas en modalidad abierta que queden desiertas pasarán a la OPEC de empleos para la ciudadanía en general.
- Certificado de Discapacidad: el aporte del certificado que acredite la categoría de discapacidad será un requisito indispensable para la inscripción en uno de los empleos objeto de reserva, y no una condición para el registro en el aplicativo SIMO. Los certificados válidos son los referidos en la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, y las Resoluciones 113 de 2020 y 1197 de 2024 del Ministerio de Protección Social. Las entidades públicas son las encargadas de determinar la categoría de discapacidad permitida para cada empleo ofertado.
- Exención de Pago: las personas con discapacidad que se inscriban a empleos objeto de reserva de plazas, tanto en la modalidad de ascenso como en la abierta, estarán exentas del pago de derechos de participación, siempre que acrediten su discapacidad.
Estas medidas buscan fortalecer la accesibilidad universal, la eficiencia administrativa y el derecho de acceso a cargos públicos, promoviendo la participación del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos para los empleos públicos en Colombia.
Esta Circular modifica la Circular Externa 2025RS011333 del 7 de febrero de 2025 y la decisión fue adoptada en la Sala Plena de Comisionados el 9 de septiembre de 2025.
Para consultar la Circular, ingrese aquí.
Interpretación en lengua de señas
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