Cumplimiento publicación tutela LILIANA ANDREA GALINDO MENDOZA
Se informa que él JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en el ejercicio de la Acción de tutela No.
Se informa que él JUZGADO CINCUENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., en el ejercicio de la Acción de tutela No.
Se informa que el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D. C, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por PIEDAD BARRERA ALVAREZ, bajo el número de radicación 1110013109055202400221, ordenó a la CNSC publicar en la página web, con ocasión de la presente acción constitucional dentro del Proceso de Selección NACION 3. Lo anterior para que los terceros interesados en el presente asunto puedan intervenir.
Se informa que el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARÍA ISABEL LÓPEZ PARRA, bajo el número de Radicación 11001333704420240038700, ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión del proceso de selección de la Convocatoria SUPERINTENDENCIAS.
Se informa que el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ – VAUPÉS, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ivonne Romero Jiménez, radicada bajo el consecutivo 97-001-3189-001-2024-00088-00, ordenó a la CNSC publicar la presente providencia, ESPECIALMENTE para los aspirantes e integrantes de la lista de elegibles al concurso de méritos 2149 de 2021 OPEC 166312 para optar a las vacantes del empelo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 7, identificado con el Código OPEC No. 166312
Se informa que el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI en conocimiento de las acciones de tutelas con radicados 2024(466-467-468-469-470-471-472-473-474-475-476-477-478-479-480-481-482-484-485-487-488-489-491-493-494-495-496-500-501-503-504-507-508-511-512-513-515-521-522-523-524-525-526-527), Resolvió: Se solicita a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y a la Alcaldía de Santiago de Cali, publiquen en sus respectivas plataformas virtuales y página web de las convocatorias, los fallos de tutela, para que los aspirantes se enteren del contenido de los mismos.
Se informa que él Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2024 -00249-00, instaurada por la señor Jefferson Enrique Gómez Olarte , a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198227 para que tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que el JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.; en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JESSICA MARIA MONTAÑA MILLAN, bajo el número de radicación 2024-00144, ordenó a la CNSC publicar el Auto Admisorio con ocasión de la presente acción constitucional dentro del Proceso de Selección Distrito Capital 5. Lo anterior con el propósito de que los terceros interesados, ESPECIALMENTE a todos los interesados en el proceso de selección No.
Se informa que él Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín a , en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2024 -10229-00, instaurada por la señora Tatiana Margarita Bastidas Rodelo , a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198470 para que tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Se informa que él Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el ejercicio de la Acción de tutela No. 2024 -10146-00, instaurada por la señora Mónica Julieth Jaimes Martínez , a la CNSC publicar Auto en un lugar visible de su página web, todo esto con la finalidad de que los aspirantes del Proceso de selección DIAN 2022, OPEC 198347 para que tengan conocimiento de la presente acción y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción.