¿Se requiere la presentación de renuncia por parte del servidor cuando se declara la vacancia temporal?
En este caso, no se requiere de la presentación de renuncia por parte del servidor de carrera, salvo que de manera libre y espontánea decida radicarla, caso en el cual, la administración procederá a declarar la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba y a solicitar a la CNSC la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Carrera.









