Se informa que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, en conocimiento de la impugnación al fallo de tutela proferido en primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por RUBY PATRICIA PONCE BALDOVINO, radicada bajo el consecutivo 47-001-3333-008-2022-00004-01, ordenó a la CNSC publicar el fallo proferido en segunda instancia con ocasión del proceso de la Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena y que DEJO SIN EFECTO la providencia adiada treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintidós (2022), proferida por esa Corporación y REVOCA la sentencia de calenda treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Santa Marta, y en su lugar se DECLARARÁ IMPROCEDENTE la solicitud de amparo tutelar promovida por la señora RUBY PATRICIA PONCE BALDOVINO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de ese fallo, con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa a través del Despacho Judicial tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co
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