LISTADO DE RESPUESTAS A RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) informa que, en cumplimiento del numeral 4.1 del Anexo Técnico del Acuerdo No. 21 del 7 de noviembre de 2025, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2676” el cual señala:

4.1. Verificación Certificado de Discapacidad

(…)

Las reclamaciones contra la verificación del certificado de discapacidad se presentarán por los aspirantes únicamente a través de la Ventanilla Única de la CNSC (https://gestion.cnsc.gov.co/cpqr/), durante los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, en los términos del artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, las cuales serán decididas por la CNSC.

Estas reclamaciones NO son la oportunidad para que los aspirantes complementen, modifiquen, reemplacen o actualicen el certificado de discapacidad aportado en SIMO antes del cierre de inscripciones de este Proceso de Selección o para adicionar uno nuevo después de dicha fecha. Por consiguiente, los documentos allegados con las mismas se consideran extemporáneos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para resolverlas.

En la fecha que disponga la CNSC, que será indicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en su sitio web www.cnsc.gov.co, se informará la decisión que resolvió la reclamación presentada.

Contra la decisión que resuelva estas reclamaciones no procede ningún recurso.

Se publica el listado de respuestas a las reclamaciones presentadas por aspirantes no admitidos por incumplimiento del requisito de participación de acreditación de la discapacidad, según lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso de Selección DIAN 2676:

RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES

DOCUMENTO

RESPUESTA A RECLAMACIÓN

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de la EPS Sanitas aportada no es el documento idóneo para acreditar la discapacidad, razón por la cual incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

Adicionalmente, con su reclamación allegó un certificado de discapacidad expedido el 16 de marzo de 2026 (allegado de manera extemporánea). Sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta, toda vez que las reclamaciones no constituyen la oportunidad para complementar, modificar, reemplazar o actualizar el certificado de discapacidad cargado en SIMO antes del cierre de inscripciones, ni para aportar uno nuevo con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, los documentos aportados con la reclamación se consideran extemporáneos y no serán valorados para resolverla.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, la historia clínica aportada no es el documento idóneo para acreditar la discapacidad, razón por la cual incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

Adicionalmente, con su reclamación allegó un certificado de discapacidad expedido el 11 de mayo de 2026 (allegado de manera extemporánea). Sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta, toda vez que las reclamaciones no constituyen la oportunidad para complementar, modificar, reemplazar o actualizar el certificado de discapacidad cargado en SIMO antes del cierre de inscripciones, ni para aportar uno nuevo con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, los documentos aportados con la reclamación se consideran extemporáneos y no serán valorados para resolverla.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, el acta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que aportó no es el documento idóneo; por lo tanto, no es de recibo su reclamación al insistir en que le sea validado dicho documento, en tanto que incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, el acta de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que aportó no es el documento idóneo; por lo tanto, no es de recibo su reclamación al insistir en que le sea validado dicho documento, en tanto que incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, el documento aportado en el que se indica que la certificación de discapacidad se encuentra en trámite, no es el documento idóneo para acreditar la discapacidad, razón por la cual incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

Adicionalmente, con su reclamación indica que cuenta con un certificado de discapacidad expedido el 09 de marzo de 2026 (allegado de manera extemporánea). Sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta, toda vez que las reclamaciones no constituyen la oportunidad para complementar, modificar, reemplazar o actualizar el certificado de discapacidad cargado en SIMO antes del cierre de inscripciones, ni para aportar uno nuevo con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, los documentos aportados con la reclamación se consideran extemporáneos y no serán valorados para resolverla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de la Alcaldía de Yopal que aportó, no es el documento idóneo para acreditar la discapacidad, razón por la cual incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

Adicionalmente, con su reclamación indica que cuenta con un certificado de discapacidad expedido el 02 de febrero de 2026 (allegado de manera extemporánea). Sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta, toda vez que las reclamaciones no constituyen la oportunidad para complementar, modificar, reemplazar o actualizar el certificado de discapacidad cargado en SIMO antes del cierre de inscripciones, ni para aportar uno nuevo con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, los documentos aportados con la reclamación se consideran extemporáneos y no serán valorados para resolverla.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, el certificado de Magisalud que aportó no es el documento idóneo; por lo tanto, no es de recibo su reclamación al insistir en que le sea validado dicho documento, en tanto que incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

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SE CONFIRMA SU ESTADO DE NO ADMITIDO. Teniendo en cuenta que únicamente serán válidos para participar en el Proceso de Selección de vacantes reservadas para personas con discapacidad, los certificados expedidos de conformidad con la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y las Resoluciones 113 de 2020, 1239 de 2022 y 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de la Secretaría de Salud Territorial  que aportó, no es el documento idóneo para acreditar la discapacidad, razón por la cual incumple con el requisito de participación de acreditación de discapacidad contemplado en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2025, según lo establecido en los numerales 4.1. y 4.2.2.3, del Anexo del Acuerdo en mención.

Adicionalmente, con su reclamación indica que cuenta con un certificado de discapacidad habilitado en SISPRO; una vez verificada en el aplicativo, se evidencia que el mismo fue expedido el 16 de febrero de 2026. Sin embargo, este documento no puede ser tenido en cuenta, toda vez que las reclamaciones no constituyen la oportunidad para complementar, modificar, reemplazar o actualizar el certificado de discapacidad cargado en SIMO antes del cierre de inscripciones, ni para aportar uno nuevo con posterioridad a dicha fecha. Por lo tanto, los documentos aportados con la reclamación se consideran extemporáneos y no serán valorados para resolverla.

 

 

Convocatoria asociada
Tipo de contenido convocatoria
Categorización