Se informa a los ciudadanos que en el marco del trámite de acción de tutela impetrada por CEIRI PATRICIA JARAMILLO VALENCIA asociada al proceso de referencia 5400-1318-7006-2026-0009-400-T053, mediante auto emitido el 30 de marzo de 2026 y notificado a esta Comisión Nacional el 1 de abril de la misma anualidad, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta avoca conocimiento de la acción constitucional y accede a la medida provisional solicitada por la accionante, ordenando a la Comisión Nacional del Servicio Civil lo siguiente:
“MEDIDA PROVISIONAL.
ACCEDER a la medida provisional solicitada en atención a que, de la situación planteada se evidencia perjuicios graves que ameritan pronunciamiento inminente en aras de salvaguardar derechos fundamentales que se encuentran amenazados y la necesidad de evitar la ocurrencia de daños irremediables, encontrándose que la misma resulta proporcional, urgente y necesaria, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se dispone:
ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y a Alcaldía Municipal de Villa del Rosario y a la Alcaldía de San José de Cúcuta, de manera inmediata suspender las actuaciones dirigidas a la provisión de los cargos ofertados dentro del proceso de selección Nos. 2687 y 2688 Territorial 12, hasta tanto se profiera decisión de fondo en la presente acción de tutela.”
Por lo expuesto, se procederá a acatar la orden judicial de suspensión de las actuaciones dirigidas a la provisión de los cargos ofertados dentro de los procesos de selección Nos. 2687 y 2688 en el marco de la Territorial 12, y en ese orden se suspenderá la etapa de adquisición de Derechos de Participación e Inscripciones para los citados procesos de selección, hasta tanto se profiera decisión de fondo en la presente acción de tutela.








