Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por LINA MARCELA MENDEZ PALMA, bajo el número de Radicación 2022-00025, Resolvió: Primero. ? DECLARAR improcedente la acción de tutela impetrada por LINA MARCELA MÉNDEZ PALMA, por las razones jurídicas consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. ? ADVERTIR a la actora LINA MARCELA MÉNDEZ PALMA, que en caso de recurrir nuevamente a la acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales con base en los mismos hechos y situaciones expuestas en la presente acción de tutela, podrá hacerse acreedora a sanciones que establece ley.
Sexto.- Para efectos de notificación a los vinculados PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN No. 828 a 979 Y 982 a 986 DE 2018, 989, 1132 A 1134 Y 1305 DE 2019-CONVOCATORIA MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSCONFLICTO PDET, se dispone solicitar de manera urgente que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP, habiliten un enlace en la página web o vínculo en la convocatoria, respectivamente, en el que se cargará o publicará la presente providencia.
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