La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, informa a los aspirantes del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase que, el martes 28 de octubre de 2025 se publicarán los actos administrativos a través de los cuales se conforman y adoptan las Listas de Elegibles para los siguientes empleos OPEC, a través del Banco Nacional de Listas de Elegibles:
|
MODALIDAD |
NIVEL |
OPEC |
|---|---|---|
|
Ingreso |
Profesional Aeronáutico |
209856 |
|
218079 |
Las mismas podrán ser consultada en el siguiente enlace:
https://bnle.cnsc.gov.co/bnle-listas/bnle-listas-consulta-general
Lo anterior, en cumplimiento al fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda en curso de la acción de tutela con radicado No. 11001-33-35-008-2025-00372-00, en el cual resolvió:
“QUINTO.- Ordenar al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se le notifique este fallo, adelante las actuaciones administrativas pertinentes con el fin de que proceda a conformar, adoptar y publicar la lista de elegibles del empleo identificado con la OPEC No. 209856, correspondiente al cargo de profesional aeronáutico II, código 41, grado 17, dentro de la Convocatoria No. 2509 – Aerocivil Primera Fase; lo cual deberá realizarse en un término máximo 10 días hábiles.”
Señor (a) elegible, tenga en cuenta que los actos administrativos a través de los cuales se conforman y adoptan las Listas de Elegibles cobrarán firmeza vencidos los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación en el Banco Nacional de Listas de Elegibles, de conformidad con el Artículo 28 del Acuerdo del Proceso de Selección; siempre y cuando no se haya solicitado exclusión frente algún elegible.
Recuerde que, respecto a los temas relacionados con estudio de seguridad, nombramiento en periodo de prueba, posesión, evaluación del desempeño laboral y solicitud de autorización para uso de listas de elegibles, son de exclusiva competencia de la entidad nominadora; sin embargo, deben cumplir con las reglas establecidas en la normatividad vigente que regula la materia y las disposiciones que al respecto a proferido la Comisión Nacional del Servicio Civil.









