Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por LEYDI DIANA RIVERA LINARES, bajo el número de Radicación 2021-00078, Resolvió: PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y en CONSECUENCIA SE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA formulada por LEYDI DIANA RIVERA LINARES en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. QUINTO: ORDENAR a LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. que de manera inmediata publique el presente auto, junto con la petición de amparo y anexos, en plataforma virtual en el link del concurso, una vez le sea comunicado; también deberá enviarlos a la dirección electrónica de los concursantes que se encuentren inscritos en la convocatoria, en el mismo cargo aspirado por el accionante dentro de la GOBERNACIÓN DE ARAUCA ? Convocatoria No. 1045 ? TERRITORIAL 2019, Técnico Operativo Código 314 Grado 05 , Código OPEC No. 21632, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, podrán pronunciarse al respecto y allegar las pruebas que pretendan hacer valer en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
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