Se informa que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por LADY VIVIANA NAVARRETE MORALES, con radicado número 63001311000320240005800, Resolvió: PRIMERO. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y, al mínimo vital de los que es titular Lady Viviana Navarrete Morales que se encuentran vulnerados por parte de la Secretaria de Educación del Departamental del Quindío y a la Gobernación del Departamento del Quindío, por los motivos expuestos.
SEGUNDO. Ordenar a la Secretaria de Educación del Departamental del Quindío y a la Gobernación del Departamento del Quindío, que en el término de quince (15) días, hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a realizar todos los trámites administrativos correspondientes a efectos de posesionar a Lady Viviana Navarrete Morales en el cargo de auxiliar de servicios generales con el numero OPEC 192106 Código 470 grado 04 perteneciente al sistema general de carrera administrativa de la Gobernación del Departamento del Quindío ? Secretaria de Educación del Departamento del Quindío, en el Instituto Educativa Hojas Anchas de Circasia, Quindío, al haber ocupado la posición número 16 y tener posición meritoria para ser nombrada, conforme a la Resolución 16848 del 20 de noviembre de 2023 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
TERCERO. Disponer que la Secretaria de Educación del Departamental del Quindío y a la Gobernación del Departamento del Quindío deberán informar a Lady Viviana Navarrete Morales el término que posee para proceder con su posesión.
CUARTO. Disponer, respecto a Leonor Loaiza Rodríguez, en virtud a la jurisprudencia previamente descrita que, en el evento en el que existan vacantes disponibles o en el caso de que existan vacantes futuras en provisionalidad, la Secretaria de Educación del Departamental del Quindío y la Gobernación del Departamento del Quindío, deberán vincular a la citada a un cargo igual o equivalente al que ocupaba, solo durante el tiempo que dure su incapacidad.
Lo anterior, siempre y cuando al momento de la vinculación se mantengan las condiciones especiales exigidas en la jurisprudencia constitucional que ameriten este trato preferencial, de acuerdo a lo desarrollado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. No amparar los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y al derecho de confianza legítima de los que es titular la accionante, por no haberse acreditado su afectación.
SEXTO. Exonerar a la Comisión Nacional del Servicio Civil ?CNSC?, a la Institución Educativa Hojas Anchas de Circasia Q, a la Alcaldía Municipal de Pereira, Risaralda, a la Secretaria de Educación del Municipio de Pereira, a la Secretaria de Educación del Departamento del Quindío, a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaria de Educación Departamental del Quindío y a la señora Leonor Loaiza Rodríguez de responsabilidad alguna, por no haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.
SÉPTIMO. Notificar el presente fallo a las partes por el medio más expedito y eficaz (Artículo 16 del Decreto 2591/91).
OCTAVO. Enterar de lo aquí decidido a los terceros intervinientes en el Proceso de selección No. 2432 Territorial 8, específicamente para el cargo denominado Auxiliar de Servicios Generales con el OPEC 192106, Código 470, grado 04, ofertado por la Gobernación del Quindío.
Por tanto, deberá la Comisión Nacional del Servicio Civil ?CNSC? publicar la presente decisión en el portal correspondiente, debiendo allegar la acreditación de tal gestión en el mismo.
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