Se informa que el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ en conocimiento de la acción de tutela, instaurada por DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJIA, con radicado número 2024-00018-00, Resolvió: 1º. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a cargo públicos de la señora DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJÍA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.110.503.822 de Ibagué, de conformidad con lo expuesto.
2º. Inaplicar los efectos de la Resolución No. 2144 de 25 de enero de 2024, únicamente en lo que toca con la actora por no haber sido llamada a curso, conforme con lo expuesto.
3º. Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Fundación Universitaria del Área Andina que, en el termino improrrogable de quince (15) de hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a conformar el listado de llamados a Curso de Formación de la OPEC 198368, cargo denominado GESTOR I, Grado I, Código 301, conforme a los criterios expuestos en esta sentencia, a fin de determinar si la actora debe ser llamada a la FASE II.
4º. Cumplido lo anterior, de haberse determinado que la accionante ocupó un puesto para ser llamada al Curso de Formación de que trata la Tabla No. 07 del artículo 17 del Acuerdo No. CNT2022AC000008 29 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en el termino improrrogable de tres (3) de hábiles, debe llamar a la señora DIANA MARCELA DEL SOCORRO TRIANA MEJÍA a realizar el mencionado curso.
5º Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Fundación Universitaria del Área Andina y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suspender la aplicación de la Evaluación Final, derivada del curso de formación de la OPEC 198368, cargo denominado GESTOR I, Grado I, Código 301, hasta que se acredite el cumplimiento de esta sentencia.
6º Negar la solicitud de desvinculación formulada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo expuesto en la cuestión previa.
7º Negar las demás pretensiones de la tutela.
8º Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que publique en la página web oficial de la entidad, esta decisión con el fin de dar publicidad a este proceso.
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