Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ESTIVEN ANDRES VASCONEZ ORTIZ, con radicado número 52001310400420230021100, Resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de YAMILE GÓMEZ DELGADO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 25.289.738, vulnerado por el DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE al DEPARTAMENTO DEL CAUCA resolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el fondo de las siguientes solicitudes concretas elevadas por YAMILE GÓMEZ DELGADO en su petición de 25 de julio de 2023: ?A) información consistente en la entrega de la copia del acto administrativo de la última persona nombrada en la lista de elegibles equivalentes al cargo técnico administrativo grado 6, código 367, OPEC 2163, gobernación del Cauca.
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D) Solicito mencionada información anterior sea entregada a procuraduría para ésta entidad mire conveniente o no archivar la investigación que cursa sobre este proceso?.
TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa, ocupar cargos públicos, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, alegados por YAMILE GÓMEZ DELGADO.
CUARTO: RECONÓZCASE personería para actuar a la abogada Jennyfer Yolanda Valencia Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.904.519, portadora de la T.P. 289.535 del CSJ, para que lleve la representación del DEPARTAMENTO DEL CAUCA en virtud del poder arrimado al plenario.
QUINTO: ORDÉNESE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL publicar este proveído en su página web, por el término de tres días.
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