Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por DAYANA VANESSA ARROYO LOZANO, con radicado número 47460408900120230008500, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora DAYANA VANESSA ARROYO LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.140.842.314 expedida en Barranquilla (Atlántico), en contra de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA) - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DESVINCULAR de esta acción constitucional al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (C.N.S.C.); a TODAS LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL ?PROCESO DE SELECCIÓN DENOMINADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD, CÓDIGO 237, GRADO 1, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC NO. 71484, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 1292 DE 2019- TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA? y al señor LUIS ALBERTO ARAGÓN SORIANO, por las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (C.N.S.C.), a efecto de que, de forma inmediata, disponga la publicación de la presente providencia en la Página Web de dicha entidad, en el link de acciones constitucionales del ?PROCESO DE SELECCIÓN DENOMINADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO ÁREA SALUD, CÓDIGO 237, GRADO 1, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC NO. 71484, EN EL PROCESO DE SELECCIÓN NO. 1292 DE 2019 - TERRITORIAL BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA?; para que sea de conocimiento de quienes se crean con interés y, en consecuencia, puedan intervenir en el presente asunto.
En el evento de no encontrarse habilitado el acceso por medio de página web, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (C.N.S.C.), deberá remitir, de forma inmediata, por correo electrónico, el contenido de la presente sentencia, a efectos de notificación de la misma a los participantes del referido proceso de selección. Para el efecto, dicha entidad deberá allegar comprobante de la publicación de la notificación efectuada.
CUARTO: Por Secretaría, líbrese la notificación prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la decisión dentro del término legal, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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