Se informa que el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JACKSON PALACIOS LOZANO, con radicado número 76001310501820230033300, Resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al trabajo de JACKSON PALACIOS LOZANO y al mínimo vital de JACKSON PALACIOS LOZANO, ESTEFANIA PALACIOS DÍAZ, JULIANA ISABEL PALACIOS DÍAZ y JUAN FELIPE PALACIOS DÍAZ.
SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, que en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, emita y notifique la resolución mediante la cual se pronuncie sobre la eventual reubicación de JACKSON PALACIOS LOZANO en otro empleo de carrera o temporal que se encuentre vacante y para el cual cumpla requisitos en la respectiva entidad, teniendo en cuenta la condición de padre cabeza de familia.
Esta orden no implica que el reintegro para reubicación sea perentorio, por cuanto será el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ?ICBF- quien deberá justificar si procede o no la reubicación de JACKSON PALACIOS LOZANO, exponiendo los motivos en los cuales basó su decisión.
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, que en caso de que en la resolución se resuelva que no es posible la reubicación en los términos indicados, tendrá que nombrar a JACKSON PALACIOS LOZANO cuando se presente una vacante de igual o similar categoría, siempre que para ese momento continúe con su condición de padre cabeza de familia.
Esta orden procederá siempre que no existan otros sujetos de especial protección que también requieran ser reubicados, pues en ese caso, tendrá el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, que emitir una resolución en la que se pronuncie sobre los motivos para optar por una u otra persona, ponderando las condiciones de cada uno.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en los términos y forma previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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