Se informa que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por CAMILA HOYOS CARVAJAL, con radicado número 18001310500120230017600, Resolvió: PRIMERO. - CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso invocado por la accionante CAMILA HOYOS CARVAJAL, identificada con la C.C. No. 1.006.487.928 de Florencia Caquetá, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la ALCALDIA DE FLORENCIA, dentro de sus competencias, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a reportar a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, las novedades que ocasione la movilidad de la lista de elegibles Resolución 5257 del 04 de abril de 2023 o la existencia de nuevas vacantes definitivas que cumplan con el criterio de mismos empleos y/o empleos equivalentes de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, código 470, grado, 1, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Florencia-Caquetá, conforme a la Circular Externa Nro. 008 de 2021, con el de permitir autorizar el uso de la lista con los elegibles en estricto orden de mérito. So pena de incurrir en desacato en los términos del Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ABSTENERSE de impartir órdenes a COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
CUARTO: REQUERIR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC?, que a través de su respectiva página web se inserte este proveído para su debida notificación, a todas las personas que conforman la lista de elegibles de conformidad con la Resolución 5257 del 04 de abril de 2023, para el empleo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, código 470 grado 1, identificado con el código OPEC No. 80701 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA-CAQUETÁ, mediante publicación en la página Web y/o aplicativo dispuesto para tales fines. La entidad deberá acreditar haber materializado esta disposición dentro del término de doce (12) horas siguientes a su notificación.
QUINTO: No tutelar el derecho fundamental de petición y al trabajo, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEXTO: DETERMINAR que contra esta decisión procede la impugnación, que deberá ser presentada en este Despacho dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo.
SEPTIMO. -En caso de no ser impugnado el presente proveído, enviarlo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
OCTAVO. -NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito.
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