Se informa que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA CIRCUITO JUDICIAL DE TULUÁ, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por FRANCY MILENA TAPIERO GAZO, con radicado número 76834318400120230033400, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por la señora FRANCY MILENA TAPIERO GAZA, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales constitucionales por parte de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD LIBRE .
SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la UNIVERSIDAD LIBRE, que por su intermedio en el término de UN (01) día, publiquen en su portal web la presente sentencia para notificar a los demás participantes vinculados a la presente acción de tutela.
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