Se informa que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por ALJADY JAIDITH CAMPO CASTRO, con radicado número 20001312100220230002000, Resolvió: PRIMERO. – NEGAR por improcedente la acción de Tutela instaurada por la ciudadana ALJADY JAIDITH CAMPO CASTRO (C.C. No.1065579738), en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, siendo vinculados todos los participantes de la Convocatoria Directivos Docentes y Docentes - Población Mayoritaria - 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de 2022- Secretaría de Educación Municipio de Valledupar, incluyendo a los aspirantes al cargo de Docente de Aula Grado 0, Docente de Área Matemáticas (29950245)- OPEC 184703 y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR- CESAR, por la presunta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a ejercer cargos públicos, con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a las partes esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
TERCERO. - ENVIAR el presente fallo a la honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
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