Se informa que el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIO AUGUSTO GONZALEZ CARDONA, con radicado número 19001333300220230002500 // 05266310500120230004200, resolvió: PRIMERO: NIÉGUESE la acción de tutela promovida por los señores Federico Julián Meléndez Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.321.332 de Popayán (Cauca) y Mario Augusto González Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.694.327 de Medellín, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y la UNIVERSIDAD LIBRE, por cuanto no se demostró la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO: ORDÉNESE a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL publicar este proveído en su página web, por el término de tres días.
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