Se informa que el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DE LA ORALIDAD CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. SECCIÓN SEGUNDA, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por JESÚS EDWAR RAMÍREZ BONILLA, bajo el número de Radicación 11001333502220230004800 , ordenó a la CNSC publicar la admisión de la presente acción constitucional con ocasión de la Convocatoria No. 624 al 638 y 980 a 981 de 2018-Sector Defensa. Lo anterior con el propósito de informar a la comunidad en general “Que en el Juzgado 22 Administrativo de Bogotá, cursa la acción de tutela 11001333502220230004800 instaurada por JESÚS EDWAR RAMÍREZ BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.164.205 contra la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en donde se pretende “1. Que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil vincular a los funcionarios que participaron dentro de la Convocatoria 624 de 2018 y que hayan sido nombrados previo establecerse el sistema de calificación del desempeño laboral de las entidades pertenecientes al Sector Defensa, la cual, se adoptó bajo la Resolución 3749 de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Que se ampare mi Derecho al Debido Proceso; la Igualdad; a la administración de justicia y demás principios bajo las cuales se constituyen los concursos de mérito de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, así como los de los funcionarios que se hayan visto afectados durante el periodo de adopción del sistema de calificación del desempeño, durante el periodo de prueba. 3. Se ordene Ministerio de Defensa Nacional modificar el artículo 7mo literal D, inciso 4 de la Resolución 3749 del 24 de mayo de 2022 a través de la cual se estableció el Sistema Propio de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos Civiles y No Uniformados del Sector Defensa; mediante el que se establece, la calificación asignada por defecto, dentro del porcentaje mínimo satisfactorio correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%), por motivo de violación al Derecho al Debido Proceso y en consecuencia sea adecuado e indicado bajo el porcentaje máximo satisfactorio equivalente al noventa por ciento (90%) o superior a este. Equiparándose los derechos de los funcionarios bajo preceptos de IGUALDAD. 4. Que en virtud del mismo, se ordene a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares modificar el artículo 7mo literal D, inciso 4 de la Resolución 1282 del 30 de junio de 2022, a través de la cual establece, la calificación asignada por defecto, dentro del porcentaje mínimo satisfactorio correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%), por motivo de violación al Derecho al Debido Proceso y en consecuencia sea adecuado e indicado bajo el porcentaje máximo satisfactorio equivalente al noventa por ciento (90%) o superior a este. Equiparándose los derechos de los funcionarios bajo preceptos de IGUALDAD. 5. Que en virtud de tal motivación, se ordene a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares equiparar, modificar y garantizar la calificación del desempeño laboral del suscrito, bajo los preceptos de IGUALDAD Y OPORTUNIDAD, sin que exista diferenciación entro los que se vieron vulnerados durante el periodo de adopción, implementación y/o transición, frente a aquellos que cuentan con la oportunidad de ser evaluados en los dos trimestres, sin que exista la vulneración al derecho al Debido Proceso, toda vez que la calificación definitiva y obtenida está contemplada como clasificatoria para cuestiones de encargos, beneficios educativos y demás usos que se tengan previstos dentro de la Carrera Administrativa, al considerarse que son de carácter excluyente en su aplicación. 6. Se ordene en el término de 48 horas, a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares realizar el registro del suscrito al Registro Público de Carrera Administrativa, informando la adecuación de la calificación del desempeño correspondiente al suscrito, la cual, a la fecha es de 71%. 7. Se ordene a la Procuraduría General de la Nación adelantar las acciones disciplinarias correspondientes por motivo de la vulneración al Derecho al Debido Proceso, por incumplimiento de los términos para emitir contestación de los recursos y/o pronunciarse en sede de apelación; omisión que motiva la presente Acción Constitucional, permitiendo que exista la Administración de Justicia, toda vez que el silencio positivo no le es aplicable para situaciones administrativas y/o que resuelvan la transgresión y renuencia por parte de los servidores públicos delegados por parte de la Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. 8. De no prosperar la modificación de la Resolución 3749 de 2022 del Ministerio de Defensa Nacional, y la Resolución 1282 de 2022 proferida por parte de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y al no subsanarse la Calificación del Desempeño del suscrito y los demás funcionarios de Carrera Administrativa, se orden a los mismo indemnizar por motivo de vulneración del Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la igualdad. 9. Que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional equiparar los Derechos de los funcionarios Públicos Civiles y no uniformados de Carrera Administrativa bajo los mismos derechos y preceptos de IGUALDAD contemplados en la Constitución Política de Colombia”, lo anterior de garantizar a las personas indeterminadas, que puedan verse afectadas por lo pretendido, para que intervengan si lo consideran necesario.
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