Cumplimiento publicación fallo tutela Yolanda Bogotá

Se informa que el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ D.C., en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por YOLANDA BOGOTA PARRA, bajo el número de Radicación 11001333500720220046500, Resolvió: PRIMERO: NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo de Tutela frente a los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, y acceso a cargos públicos consagrados en los artículos, 13, 25, 29 y 40 numeral 7° de la Constitución Política, invocados por la señora YOLANDA BOGOTÁ PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.312.122, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a todas las partes por el medio más expedito.
TERCERO: ORDENAR , i) al Doctor Mauricio Liévano Bernal - Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC23; y al ii) Doctor EDGAR ERNESTO SANDOVAL ? Rector de la Universidad Libre24, y/o quienes hagan sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, publiquen el presente fallo en las páginas web, de la CNSC y la UNIVERSIDAD LIBRE, para el conocimiento de todas las personas que concursan en el ?Convocatoria Entidades del Orden Nacional 2022 ? CNSC, número del N°2244 de 2022?, donde se oferta el CARGO: PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO: 24 OPEC: 179689 de la entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS- UARIV, y de los terceros indeterminados que puedan tener interés en el presente asunto.
CUARTO: Si esta sentencia no fuere impugnada, ENVÍESE por Secretaría, a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

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