Se informa que el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ITINERANTE DE POPAYÁN, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por ANDRES FELIPE SOLARTE LARA, bajo el número de Radicación 19001310720420224004800, Resolvió: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la medida provisional decretada mediante auto 486 del 1 de diciembre de 2022 emitido por este despacho.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más oportuno y expedito, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiendo que contra ella procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ibídem. CUARTO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, como entidad encargada de realizar y desarrollar el concurso, que por medio de la página web destinada a divulgar la información del mismo, se publique la presente providencia para conocimiento de los participantes de la convocatoria mencionada.
QUINTO: REMITIR a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
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