Se informa que el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE FLORENCIA, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por EDINSON HERNEY LARA LLANOS, bajo el número de Radicación 18001311000120220047800, Resolvió: PRIMERO. Conceder el amparo al precepto fundamental al debido proceso del señor EDINSON HERNEY LARA LLANOS, en razón a las razones jurídicas consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Ordenar a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, para que en el término máximo de cuarenta y ocho horas (48) después de notificada la sentencia, que dentro del marco de sus competencias, realicen un estudio exhaustivo de la documentación aportada por el señor EDINSON HERNEY LARA LLANOS, para optar al empleo identificado con el código OPEC No. 80708, denominado profesional universitario, Código 219, Grado 3, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los Requisitos Mínimos, comunicando de forma clara y expresa el motivo de admisión o inadmisión, sin que pueda tenerse como no válido el documento aportado en el ítem de educación, dado lo conceptuado por esas entidades, en cuanto a que el mismo es realmente válido para el cumplimiento de ese requisito, y una vez realizado lo anterior, deberán en los términos del Acuerdo No. CNSC 20181000007926 del 07 de diciembre de 2018, permitir al accionante ejercer si a bien lo considera la reclamación a que haya lugar y dar respuesta a esa conforme al Acuerdo en cita. Cumplido lo anterior, deberá reanudarse el Proceso de Selección No. 862 de 2018-MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª a 4ª CATEGORÍA).
TERCERO. Se previene a las partes que la presente sentencia puede ser objeto de impugnación en el término legal.
CUARTO. Si este proveído no fuera impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO. Notifíquese esta sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
SEXTO. Advertir a ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, que el desacato del presente fallo de tutela se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SÉPTIMO. Para efectos de notificación a los vinculados PARTICIPANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN No. 862 de 2018-MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª a 4ª CATEGORÍA), se dispone solicitar de manera urgente que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-ESAP, habiliten un enlace en la página web o vínculo en la convocatoria, respectivamente, en el que se cargará o publicará la presente providencia.
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