Cumplimiento publicación fallo tutela Elena Vargas

Se informa que el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, en conocimiento, de la acción de tutela instaurada por ELENA VARGAS CAPERA, bajo el número de Radicación 20001318700320220288300, Resolvió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la ciudadana ELENA VARGAS CAPERA, conforme los razonamientos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR, que en un término que no supere las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministren una respuesta de fondo de forma clara, precisa y congruente a la solicitud de fecha 17 de junio de 2022 presentada por la accionante ELENA VARGAS CAPERA y sea notificada dentro del mismo término.
TERCERO: EXHORTAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR que en caso de no ser procedente la equivalencia con el empleo de secretario, Código 440, grado 5 identificado con la OPEC 77936, verifique con cuál de los empleos ofertados a través de la OPEC de la convocatoria Nro. 1279 de 2019 -Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena, es equivalente el cargo de secretario grado 06 que quedó vacante en el colegio Concentración de Desarrollo Rural ubicado en el municipio de Manaure y proceda a actuar en consecuencia nombrando en estricto orden de mérito.
CUARTO: No acceder a las demás pretensiones relacionadas con el nombramiento en periodo de prueba de la ciudadana ELENA VARGAS CAPERA, por las razones expuestas en la parte motiva. QUINTO: NOTIFÍQUESE a las partes esta providencia, en los términos que consagra el Art. 30 del Decreto ibídem. SEXTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, notificar por sus respectivas páginas web, la presente sentencia y enviar constancia al Despacho.

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