Respuestas a reclamaciones y resultados de Admitidos y No admitidos de la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos, Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 modalidad Ascenso

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo No. 2212 de 2021 y el numeral 2.5 del Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0218 de 2022 la CNSC y el CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021, informan a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021 modalidad Ascenso, que las respuestas a las reclamaciones presentadas en el SIMO - Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, con ocasión de los resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos publicados el pasado 27 de julio de 2022, así como los resultados de Admitido y No admitido, se publicarán el 10 de agosto de 2022.

Para consultar las respuestas a las referidas reclamaciones, así como el resultado de Admitido o No admitido, el aspirante deberá ingresar a través del sitio web www.cnsc.gov.co, enlace https://simo.cnsc.gov.co/ , con su usuario y contraseña.

A los aspirantes admitidos se les recuerda consultar permanentemente el sitio web de la CNSC www.cnsc.gov.co, enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/normatividad-2238-dian-ascenso/2238-2021-acuerdo-anexos , en donde se informará la fecha a partir de la cual los aspirantes podrán ingresar a SIMO, con su usuario y contraseña y consultar el sitio de presentación de las Pruebas Escritas del presente Proceso de Selección, en todo caso será informado al menos cinco (5) días hábiles antes de la aplicación de dichas Pruebas.

NOTA: Se recuerda a los aspirantes inscritos en el Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.8 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Acuerdo del presente Proceso de Selección, la Verificación de los Requisitos Mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal, que de no cumplirse genera el retiro del aspirante en cualquier etapa del proceso de selección y que contra la decisión de la respuesta que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.




 

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