FALLO KATHERIN PADILLA

Se informa que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE SOLEDAD, en conocimiento, de la acción de tutela, instaurada por KATHERIN SOFIA PADILLA RECIO, bajo el número de Radicación 2022-00052, Resolvió:
1.- AMPARAR los derechos fundamentales de (petición y debido proceso), en favor de la señora KATHERIN SOFIA PADILLA RECIO en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC?.
2.- En consecuencia de lo anterior, se ORDENA al representante legal de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC? o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo, de manera congruente, acorde a lo solicitado y poner en conocimiento la contestación a la actora (en caso de no haberlo hecho a la fecha actual, independiente de lo decidido), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
En todo caso, la ?CNSC? deberá anexar constancia de cumplimiento de lo aquí ordenado, tal como se dirá más adelante en la parte resolutiva de esta sentencia. 3.- DENEGAR el amparo del derecho fundamental de (petición), invocado por la KATHERÍN SOFÍA PADILLA RECIO (Mediante su apoderado judicial, Dr. Jesús Céspedes Hernández), contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLEDAD y demás vinculados, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.- DENEGAR el amparo de los derechos fundamentales (trabajo e igualdad) invocados por la KATHERÍN SOFÍA PADILLA RECIO (Mediante su apoderado judicial, Dr. Jesús Céspedes Hernández), contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOLEDAD, COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ?CNSC? y demás vinculados, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
5.- Atendiendo a la celeridad que debe darse en el trámite de las notificaciones en la presente acción constitucional y a fin de garantizar el debido proceso de la parte accionante, accionada y demás vinculados, se ORDENA:
A los representantes legales y/o directores generales, de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC? y la UNIVERSIDAD LIBRE, que, por su intermedio, NOTIFIQUEN en el término de la distancia y/o PUBLIQUEN por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en la Convocatoria Territorial Norte ? Proceso de Selección N° 755 de 2018 ? Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, Opec 75708, a fin de que conozcan del contenido de la presente sentencia y demás providencias proferidas por el Despacho durante el trámite tutelar que nos ocupa.
Cumplido lo ordenado anteriormente, los representantes legales y/o directores generales de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ?CNSC? y la UNIVERSIDAD LIBRE, DEBERÁN aportar en el término de la distancia y con destino al presente despacho, las constancias respectivas de su publicación, para aportarlas al expediente de tutela.
6.- Por Secretaría, NOTIFÍQUESE esta providencia oportunamente y por el medio más eficaz.
7.- De no ser impugnada, ENVÍESE el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión, y en caso de ser excluida de revisión, ARCHÍVESE la foliatura.

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